Desde la federación de Comercio de Albacete os damos a conocer la siguiente publicación:
La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, tiene como uno de sus objetivos prioritarios impulsar el sector comercial, dada la notable importancia del comercio en la economía de nuestra región y su carácter estratégico para generar empleo. Para ello, pone en marcha un conjunto de programas de ayudas dirigidos a incrementar la capacidad innovadora de los pequeños y medianos comercios, a fomentar el asociacionismo y la creación de nuevas fórmulas comerciales, mediante la aprobación de la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden de 29 de mayo de 2015, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover el crecimiento y la consolidación del comercio minorista en Castilla-La Mancha y fomentar la creación, promoción y desarrollo de franquicias regionales, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Los puntos más importantes de estas ayudas son los siguientes:
1. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas:
a.Las Pymes comerciales.
b.Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por Pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial
2. Programas subvencionables.
Se establecen los siguientes programas de ayudas:
a) Implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este programa tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías en las pymes comerciales minoristas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la visibilidad y presencia en internet e integración en el comercio electrónico.
b)Promoción de la calidad. Este programa tiene por objeto la implantación y certificación de sistemas de calidad en las pymes comerciales minoristas de Castilla-La Mancha.
c) Promoción del diseño. Este programa tiene por objeto apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.
d) Promoción de zonas comerciales prioritarias. Este programa tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos que forman parte de dicha zona, con la finalidad de que éstas ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.
e) Creación, promoción y desarrollo de franquicias. Este programa tiene por objeto la consolidación y expansión del sector regional de franquicias.
3.Cuantía de las ayudas.
Las cuantías de las ayudas que podrán concederse para cada programa, que vienen recogidas en los artículos 17, 20, 23, 26 y 29 de la Orden de 29/05/2015, no podrán superar los siguientes porcentajes del gasto que se considere subvencionable:
a) Para el programa para la implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): 40%.
b) Para el programa para la promoción de la calidad: 70%.
c) Para el programa para la promoción del diseño: 50%.
d) Para el programa para la promoción de zonas comerciales prioritarias: 50%.
e) Para el programa para la creación, promoción y desarrollo de franquicias: 50%.
Asimismo en cada uno de los programas regulados en el Capítulo II, se establecen una serie de límites máximos de ayuda a conceder por cada actuación.
4. Financiación.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2016 asciende a 450.000,00 euros.
5.Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden.
Sólo se admitirá una única solicitud por interesado, sin perjuicio de que el límite de actuaciones subvencionables sea de cuatro y con independencia de si se corresponden o no con uno o más programas.
En caso de que se superase dicho límite, esta Administración sólo atenderá a las cuatro primeras actuaciones marcadas, en función del orden numérico de relación establecido en la solicitud.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
6. Resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses,a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
7. Justificación de la subvención.
El plazo para la presentación de la justificación por el beneficiario se establece en 10 días hábiles a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión.
8. Pago de la subvención.
Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce, la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago total de la misma, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.
Aquí dejamos los enlaces a las publicaciones oficiales: