Normativa básica para usuarios y empresas, en materia de Consumo, que deben cumplir los Talleres de Reparación de Automóviles:
- Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, numerada, firmada y sellada, debidamente desglosada (art. 15, Decreto 96/2000).
- Aunque la reparación se encuentre amparada por garantía o sea a cargo de una compañía aseguradora, el taller estará obligado a facilitar información escrita sobre las operaciones realizadas y piezas sustituidas.
- Los documentos de presupuesto, resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo se expedirán por duplicado, entregándose un ejemplar al cliente. Los talleres conservarán dichos documentos durante un plazo de 6 meses desde el vencimiento de la garantía, en su caso, o desde su emisión si la reparación no fue efectuada (art. 14, Decreto 96/2000).
- En el caso de talleres oficiales de marca (vinculados a empresas fabricantes de automóviles), contarán con autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero (art. 4.2.d, Decreto 96/2000).
- En el caso de talleres oficiales de marca, estarán a disposición del público los catálogos y tarifas actualizados de las piezas que utilicen en las reparaciones, así como las tablas de tiempos de trabajo y su sistema de valoración en euros (art. 10.2, Decreto 96/2000)
- Estarán expuestos al público, de forma perfectamente visible, incluyendo todo tipo de impuestos y en caracteres de tamaño no inferior a 7mm, los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos, como los gastos diarios por estancia (art. 10.a, Decreto 96/2000)…
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales- Servicios Periféricos de Albacete- Servicio de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo.